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A.172

en Totid

(Otorgamiento de permisos para la explotación de ómnibus de turismo). Por el otorgamiento de permisos para la explotación de ómnibus afectados al Servicio de Turismo a que se refiere el Decreto Departamental Nº 9.203 de 24 de junio de 1954 se abonará una tasa de N$ 100.000 (nuevos pesos cien mil) por cada uno de ellos.
El pago deberá efectuarse sin excepción, en el momento de notificarse a los interesados la resolución administrativa por la que se otorga el permiso respectivo.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
172
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IV, Secc. I, Art. 172
Fuentes
Fuente: 
art. 31
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.A.0172.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.172