(Otorgamiento de permisos para la explotación de ómnibus de turismo). Por el otorgamiento de permisos para la explotación de ómnibus afectados al Servicio de Turismo a que se refiere el Decreto Departamental Nº 9.203 de 24 de junio de 1954 se abonará una tasa de N$ 100.000 (nuevos pesos cien mil) por cada uno de ellos.
El pago deberá efectuarse sin excepción, en el momento de notificarse a los interesados la resolución administrativa por la que se otorga el permiso respectivo.
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