Totid
A.517
(Cobro conjunto Tasa General Departamental y Contribución Inmobiliaria). Tratándose de inmuebles baldíos, la percepción de la Tasa General Departamental ….. se efectuará conjunta y simultáneamente con el impuesto de la Contribución Inmobiliaria.
A.498
CAPITULO II. INCENTIVOS.
A.484
(Inmuebles reciclados con destino vivienda). Facúltese a la Intendencia de Montevideo a exonerar hasta un 100% de la Contribución Inmobiliaria, y por un período máximo de hasta 3 años los inmuebles reciclados con destino a vivienda permanente, dentro de los límites correspond
A.478.3
(Jubilados y Pensionistas) - Modifícase el inciso 3 del artículo 12 del Decreto N° 29.674 de 29 de octubre de 2001 y sus modificativos, el que quedará redactado de la siguiente manera:
A.467
Inclúyanse en el listado de los Bienes de Interés Departamental, los edificios empadronados con los Nos. 24.663 y 24.678, ubicados en la calle Grecia N° 3681 y la calle Holanda N° 1715, respectivamente, donde tiene asiento la antigua sede de la Federación Autónoma de la Carne.
A.454
La exoneración a acordarse será otorgada por períodos anuales renovables de acuerdo a las exigencias de la reglamentación que se establezca.
A.446.11
El total adeudado por retroactividad se cobrará en cuotas cuatrimestrales indexadas de acuerdo a lo que establece el artículo 2º del Decreto No. 29.468.(*)
A.429
Los vehículos automotores introducidos al país de acuerdo a los artículos 40, 41 y 42, no pagarán patente de rodados y usarán chapas especiales que la autoridad departamental determinara.
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