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A.36

Los créditos y las reclamaciones contra el sujeto activo regulados por esta Sección caducarán a los cuatro años contados desde la fecha en que pudieron ser exigibles.

A.409.20

El porcentaje para la cancelación podrá graduarse de acuerdo al monto del aforo, privilegiando los vehículos de trabajo y los anteriores al año 1990, según reglamentación que la Intendencia dictará al respecto.

A.559.3.2

Facúltase al Ejecutivo Comunal a aumentar a un 50% (cincuenta por ciento) dicha bonificación, en las siguientes situaciones: a) En las multas y recargos de tributos o tarifas correspondientes a inmuebles que se ubiquen dentro de la categoría prevista en el inciso segundo del Art.

A.513.4

El citado beneficio será de aplicación a partir del 1

A.513

Establécese que todas las construcciones que, por no ajustarse a las reglamentaciones vigentes, deban ser motivo de tolerancia a las normas generales, estarán gravadas por el impuesto a la edificación inapropiada al cual se refiere el Art.

A.511.9

Fiscalización: La Intendencia Municipal de Montevideo fiscalizará el estado de las veredas y determinará mediante inspección o comprobación in situ el estado de conservación de las mismas.-

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