Establécese que todas las construcciones que, por no ajustarse a las reglamentaciones vigentes, deban ser motivo de tolerancia a las normas generales, estarán gravadas por el impuesto a la edificación inapropiada al cual se refiere el Art. 11 del Decreto Departamental Nº 26.776 del 20.07.95, en tanto las mismas se mantengan. El monto del impuesto por este nuevo concepto será igual al importe de lo que corresponda abonar por Contribución Inmobiliaria incrementado hasta en un 300% (trescientos por ciento), de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.