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A.559.3.3

Las deudas reliquidadas según lo dispuesto en los artículos 2° y 3°, podrán cancelarse según las siguientes modalidades:

a) Con pago contado, en cuyo caso se aplicará un descuento adicional sobre el importe de las multas y recargos del 10%;

A.559.3.6

El precedente régimen de facilidades de pago regirá hasta el 15 de diciembre del corriente.

A.541

(Reglamentación de la exoneración a las Instituciones culturales).

A.446.4

Dichos cobros se harán en forma provisoria y sujetos a reliquidación una vez que se haya operado la Habilitación final de la Intendencia.

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