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A.34.1

El rechazo de la propuesta no generará en ningún caso derecho a indemnización o compensación de especie alguna.

A.436

Apruébase el adjunto Reglamento Técnico Metrológico de los taxímetros comercializados en el territorio Nacional, a regir a partir del 1º de enero de 1996.

A.284

La Tasa a que se refiere el artículo 30 del Decreto Departamental Nº 19.972 será de NUEVOS PESOS SEIS (N$ 6.00).

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