Back to top
Totid
A.34.1
El rechazo de la propuesta no generará en ningún caso derecho a indemnización o compensación de especie alguna.
A.436
Apruébase el adjunto Reglamento Técnico Metrológico de los taxímetros comercializados en el territorio Nacional, a regir a partir del 1º de enero de 1996.
A.284
La Tasa a que se refiere el artículo 30 del Decreto Departamental Nº 19.972 será de NUEVOS PESOS SEIS (N$ 6.00).
