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Totid
A.534.1.7
A efectos de acceder al beneficio, el contribuyente deberá, en el momento de acreditar la propiedad o posesión, o de realizar la declaración jurada, comunicar la dirección de envío de las correspondientes facturas, en caso de que no lo hubiera efectuado con anterioridad.
A.513.5
Amplíase hasta el 30 de junio de 2005 la vigencia de la exoneración de los impuestos a la Edificación Inapropiada y a los Baldíos a las viviendas económicas, establecida en el Art.
