Los propietarios de los vehículos a que se refiere el presente Decreto, estarán obligados a llevar trimestralmente sus unidades al Servicio de Salubridad de la Intendencia de Montevideo, a efectos de que este organismo efectúe el control correspondiente y el tratamiento que estime pertinent
Totid
A.109
Convención de Viena sobre las Relaciones Consulares. (Exención Fiscal).
A.71
(Cooperativas de Vivienda Ayuda Mutua). A partir del 1º de enero de 1985, quedan derogadas las exoneraciones de tributos departamentales (impuestos, tasas y contribuciones de mejoras) establecidas por disposiciones nacionales.
A.52
(Mora). Toda deuda por cualesquiera de los tributos departamentales (tasas, impuestos, y contribuciones de mejoras) que no se pague dentro de los plazos fijados a tal efecto, sufrirá un recargo por mora que se fijará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo siguiente.
A.100
(Instituciones de Residentes del Interior).
A.38.7
Exonéranse del control del Certificado Único Departamental previsto en el artículo 487 de la Ley No.
A.617.2
(Bonificación en tarifa mensual, para escaparate) Establecer una bonificación del 10% (diez por ciento) para aquellos permisarios cuyo pago se efectúe en tiempo y forma.
