Exonérase del pago de las tasas que graven los permisos de construcción relativos a los inmuebles cuya refacción, reforma o ampliación se financie con el fondo rotatorio que se crea de conformidad con el artículo anterior.
También estarán exonerados de los respectivos permisos de construcción la regularización de toda reforma o ampliación realizada con anterioridad al 31 de agosto de 2008.
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