Este régimen de pago tendrá carácter precario y revocable, quedando su mantenimiento sujeto al resultado de las evaluaciones que periódicamente realice la dependencia departamental respectiva sobre los resultados obtenidos. Podrá requerirse para su puesta en práctica o en cualquier momento posterior durante la vigencia del sistema, que los usuarios comprendidos deban suscribir con la Administración, los contratos respectivos por prestación de saneamiento.