Este régimen será aplicable a los convenios celebrados con posterioridad al 1º de enero de 2001 por las cuotas aún no vencidas, las que serán bonificadas en el caso de que éstas sean abonadas en el plazo y condiciones convenidas.
Totid
A.445.6
El presente régimen de facilidades comenzará a regir a partir de dictarse la resolución reglamentaria respectiva y por un plazo de ciento ochenta días.
A.409.32.5
Amplíase el beneficio creado por el Decreto No. 30.528 de 13/11/2003 el que podrá ser solicitado por los contribuyentes en las condiciones de regularidad de pagos definida por el art. 2º del citado Decreto hasta una vez por cada año fiscal.
A.402.4.3
Los organizadores o concesionarios de los juegos gravados serán considerados agentes de percepción del tributo.
A.387.1
(Recaudación. Local habilitado para el pago). La recaudación correspondiente se efectuará en el local habilitado del Servicio de Ingresos Comerciales y de la Propiedad departamental.
A.378.1
(Permiso de propaganda en la vía pública). Para la presentación de solicitudes de permiso de propaganda en la vía pública, se exigirá haber abonado las multas impuestas con anterioridad a la persona o firma solicitante.
A.371
(Permisos para la utilización de espacios en terrenos y paredes de edificios del dominio privado de la Intendencia).
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