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A.378.1

en Totid

(Permiso de propaganda en la vía pública). Para la presentación de solicitudes de permiso de propaganda en la vía pública, se exigirá haber abonado las multas impuestas con anterioridad a la persona o firma solicitante.
No obstante, la presentación de la solicitud será admitida, cuando la resolución por la que se hubiera impuesto la multa aún no estuviera firme.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
378.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. I, Secc. VI, Grupo I, Art. 378.1
Notas: 

Ver Dto.JDM 30905 de fecha 23.08.2004, art. 6 que establece: "

Para acogerse a los beneficios de este régimen en cualesquiera de sus modalidades, deberán abonarse al contado los adeudos generados en el año 2004, con posterioridad al 31/07/2004 y que sean exigibles a la fecha de otorgarse los beneficios del presente decreto".

Fuentes
Fuente: 
art. 25
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0006.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.A.0378.0001.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.378.1