(Construcciones de obra nueva, ampliaciones o reciclajes) Exonérase del 75% (setenta y cinco por ciento) de la tasa establecida en el inciso 2º del artículo 62 del Decreto Departamental N° 26.949 de 14/12/1995, y sus modificativas, a todas las construcciones de obr
Totid
A.192
(Derecho a inspección de vehículos automotores, cambio de carrocería, chassis, etc.). Cuando deba inspeccionarse un vehículo automotor por haberse operado un cambio de carrocería, chassis, motor u otros elementos o circunstancias similares, se abonará por ese concepto la su
A.181
(Transferencia y/o mutación de la titularidad del automotor). Por concepto de transferencia o mutación de la titularidad fiscal de vehículos automotores, el importe de la tasa será de N$ 18.000 (NUEVOS PESOS DIECIOCHO MIL).
A.265.1
La vigencia del presente Decreto será a partir del 1 de setiembre de 1996.
A.179
Por concepto de otorgamiento de permiso para explotación del Servicio de Transporte de Escolares, se abonará una tasa de $ 1.500.
A.336
Facultar a la Intendencia de Montevideo a bonificar hasta 100% de la tasa creada por el artículo 31 del Decreto Nº 32.265 y modificativos(*), de acuerdo lo que se establece en las presentes disposiciones:
A.512
No están comprendidos en las disposiciones establecidas en el artículo 11(*) los estacionamientos a cielo abierto habilitados por la Intendencia Municipal de Montevideo.
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