Totid
A.113
(...) Requerirá la iniciativa del Poder Ejecutivo todo proyecto de ley que determine exoneraciones tributarias (...).
El Poder Legislativo no podrá aumentar las exoneraciones tributarias ni los mínimos propuestos por el Poder Ejecutivo (...)
A.624.4
Aprobar las siguientes condiciones que regirán la implementación del "Carné de Artesano", creado por Resolución No. 3143/08, de 21 de julio de 2008:
- el referido carné se expedirá en la División Promoción Económica, "..."
A.601.26
(QUIOSCOS FIJOS) La Intendencia podrá otorgar permisos para la instalación o funcionamiento en la vía pública de quioscos fijos en espacios públicos.
La reglamentación establecerá la forma y condiciones en que se otorguen dichos permisos
A.437.4
No se admitirá el otorgamiento de Convenios por deudas de Patente de Rodados y/o Multas de Tránsito ni la realización de trámite alguno referido a automotores por promitentes compradores que no se encuentren registrados como tales.-
A.589
Las exenciones y limitaciones establecidas por el Artículo 88 no alcanzan a las contribuciones que se impusieren por calzadas complementarias de las existentes, con el mismo o diferente tipo de pavimento, siempre que queden comprendidas dentro de los límites fijados por el Artículo 90.
A.601.3
Las contribuciones que se exijan por el uso del colector a los propietarios de los inmuebles que tomen conexión, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, serán reintegradas por la Intendencia de Montevideo, en los porcentajes que corresponda, a quienes tuvieron a su costo la construcc
A.540
(Instituciones Culturales). Los inmuebles pertenecientes a las Instituciones Culturales con personería jurídica, que tengan áreas específicamente destinadas a la exhibición de espectáculos artísticos en forma permanente de carácter teatral, podrán tener las mismas exoneraci
A.534.1.9.6
Amplíase el beneficio creado por el Decreto No. 30.528 de 13/11/2003 permitiendo, a los contribuyentes que se encuentren en las condiciones de regularidad de pagos definidas por el art.
A.534.1.9.4
Estarán excluidos de participar aquellos contribuyentes que:
a) no sean personas físicas.
b) por cualquier concepto se beneficien de exenciones ya sean éstas determinadas por normas nacionales o departamentales.
