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A.38.5

El Certificado deberá ser expedido en tiempo real por parte de los Gobiernos Departamentales.

A.157Bis

Facúltase a la Intendencia de Montevideo para exonerar, del pago de la Tasa de Vallado que generen las obras que se realicen en el marco de los programas de construcción y/o reciclaje de viviendas, en que participen financieramente la Intendencia.

A.630

(Inspección e informe profesional parcial).

A.123

Establecer que para las pequeñas industrias rurales el costo por concepto de registro de productos será de una Unidad Reajustable.

A.98

El beneficio del reintegro regirá para un máximo de 1000 (mil) contrataciones anuales, a partir de su puesta en vigencia, independientemente de la cantidad de empresas que se acojan al mismo.

A.110.3

Las tierras y edificios de propiedad del Instituto y sus bienes en general, como asimismo las operaciones que efectúe, estarán exentas de Contribución Inmobiliaria y adicionales, sellos, timbres e impuestos en general.

A.18.7.1

Con respecto a las deudas del Tributo de Patente de Rodados se deberá dictar nueva Resolución aprobando su reglamentación. Hasta tanto no se apruebe dicho reglamento y se resuelvan las situaciones concretas amparadas, no dejará de aplicarse el régimen de recargos vigente.

A.20.45

Prorrogar por el plazo de 30 días a partir del 28 de agosto de 2009 el régimen de facilidades de pago previstos en el Decreto Nº 32.624 de 14 de agosto de 2008, modificativos y concordantes.

A.147

El Servicio de Ingeniería de Tránsito calculará la tarifa mencionada en el Art. R.424.120 la que deberá ser sometida a consideración del Intendente para su aprobación.

A.56.4

La calidad de cada cuenta corriente se considerará en función de cada tributo y estará ligada a la situación contributiva del bien o situación objeto de la tributación.

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