(Beneficios) Los Parques Industriales y Tecnológicos Departamentales están comprendidos en los beneficios estipulados por las Leyes No. 16.906 de 7 de enero de 1998 y No.
Totid
A.336.11
(Cese de actividades).- Disponer que cuando se produzca el cese de actividad, la disolución, o la transformación de la empresa contribuyente, ésta deberá comunicar dicha situación al Servicio de Regulación Alimentaria y al Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares en un plaz
A.320.1
(Obtención de testimonio de partida de nacimiento para menores en situación carenciada).
A.195
(Certificado de uso).
A.265.3
La entrada en vigencia de la referida sustitución es a partir de la fecha indicada en el Art.6 del Decreto Departamental No. 27.246.
A.363.1
(Anuncios o avisos publicitarios que encuadren en más de una de las normas existentes). Los anuncios o avisos publicitarios que encuadren en más de una de las normas existentes, tributarán por aquella de mayor valor.
A.245
(Panteones colectivos). Los panteones colectivos deberán abonar por concepto de tasas y tributos a los efectos de su autorización los montos establecidos por el Art.50.
A.513.3
Establécese que el beneficio otorgado por el Art.
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