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A.336.11

en Totid

(Cese de actividades).- Disponer que cuando se produzca el cese de actividad, la disolución, o la transformación de la empresa contribuyente, ésta deberá comunicar dicha situación al Servicio de Regulación Alimentaria y al Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares en un plazo no mayor a 30 días a contar desde que el hecho tuvo lugar. En estos casos, el Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares practicará una liquidación final de acuerdo a los controles realizados.-

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
336.11
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Fuentes
Fuente: 
num. 1 num. 2
Observaciones: 
art. 11 de la reglamentación.
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
art. 9 de la reglamentación.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 11 de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0005.0000.0000.0000.0000.A.0336.0011.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.336.11