(Cese de actividades).- Disponer que cuando se produzca el cese de actividad, la disolución, o la transformación de la empresa contribuyente, ésta deberá comunicar dicha situación al Servicio de Regulación Alimentaria y al Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares en un plazo no mayor a 30 días a contar desde que el hecho tuvo lugar. En estos casos, el Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares practicará una liquidación final de acuerdo a los controles realizados.-