Entiéndese por cuenta corriente en situación regular de pago, a aquellas cuentas que no han registrado atrasos en los últimos dos años, no han solicitado financiación, ni mantienen deuda por períodos anteriores.
Totid
A.56.1
(Variación del I.P.C.). El período de variación del I.P.C. a que alude el art. 26 (*) del Decreto Departamental Nº 29.434 de 10 de mayo de 2001, será el del semestre anterior anualizado.
A.37
El derecho al cobro de los tributos departamentales prescribirá a los veinte años contados a partir de la terminación del año civil en que sé produjo el hecho gravado.(*)
A.34.1.1
Las Juntas Departamentales, a propuesta del Intendente respectivo, por tres quintos de votos de sus componentes, podrán autorizar la cesión onerosa o la dación en garantía a terceros del cobro de adeudos líquidos y exigibles, por concepto de tributos municipales.
A.20.1.1
(Reglamentación art. 23 Decreto No. 29.434) Aprobar la siguiente reglamentación del Art. 23 del Decreto No.
A.569
Auméntese en un ochenta y dos por ciento (82%) los siguientes tributos recaudados por el Servicio de Ingresos Territoriales:
1) Tasa por Conservación de la red de Afirmado (Pavimento) Artículos 84, 85, 86 y 87 del Decreto Departamental Nº 10.194 y modificativos.
A.402.5
Créase un impuesto de un 2% sobre las entradas brutas de lo que se juega en el Hipódromo de Maroñas y en las casas de sport donde se tomen jugadas sobre caballos de carreras.
A.617.3
(Forma de pago) Aceptar que el pago de los derechos mensuales se pueda realizar en forma corporativa, a través del Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas.
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