El derecho al cobro de los tributos departamentales prescribirá a los veinte años contados a partir de la terminación del año civil en que sé produjo el hecho gravado.(*)
Notas:
(*) Ver artículo 410.9 del TOTID, que establece un plazo de prescripción especial en materia de Tributo de Patente de Rodados y sus conexos.