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A.37

en Totid

El derecho al cobro de los tributos departamentales prescribirá a los veinte años contados a partir de la terminación del año civil en que sé produjo el hecho gravado.(*)

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
37
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. II, Secc. XVII, Art. 37
Notas: 

(*) Ver artículo 410.9 del TOTID, que establece un plazo de prescripción especial en materia de Tributo de Patente de Rodados y sus conexos.

Fuentes
Fuente: 
art. 19
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0017.0000.0000.0000.0000.A.0037.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.37