Totid
A.409.22
En el caso de que el pago se efectúe en régimen de facilidades, el plazo y recargo por financiación serán los correspondientes al régimen general vigente al tiempo de otorgarse el convenio correspondiente.
A.385.1
Reglamentar el Art.67 del Decreto No. 15.094 en la redacción dada por el Art.58 del Decreto No. 29.434 en los siguientes términos:
A.331
Una vez concedido el permiso y antes de comenzar a utilizar el mismo se deberá presentar: comprobante de haber efectuado el depósito de garantía de fiel cumplimiento de sus obligaciones, equivalente a 3 meses de lo que corresponda abonar por derechos de ocupación y comprobante de haber cont
A.262
(Exoneración. Obras sanitarias construidas de acuerdo a las normas del D.A.R. Nº 1.750). Exceptúase del pago de los tributos establecidos en los arts.
A.250.6
La exoneración establecida por el artículo anterior no alcanza a los permisos de construcción que requieran la aprobación de Tolerancias, excepciones o modificaciones simples.
A.250
(Cotejo de planos). Por cada cotejo de planos correspondientes a edificios construidos o incorporados al régimen de Propiedad Horizontal posterior a la Inspección final, se abonará la cantidad de NUEVOS PESOS ONCE MIL (N$ 11.000.00).
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