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A.385.1

en Totid

Reglamentar el Art.67 del Decreto No. 15.094 en la redacción dada por el Art.58 del Decreto No. 29.434 en los siguientes términos:
Art. 1º. En los locales en que además de desarrollarse bailes públicos se presten en forma conjunta y principal actividades, tales como: gastronómicas, culturales y/o recreativas y el área destinada a baile no supere el 30% de la capacidad habilitada del local, el pago del impuesto a los Espectáculos Públicos podrá efectuarse de la siguiente manera: abonando el 10% sobre el valor de las entradas troqueladas; o abonando el monto correspondiente a la escala prevista en el inciso final del Art.67 del Decreto No.15.094, calculado en forma proporcional a los días en el mes en que el local permanezca abierto al público.
En cualquier caso, el monto a abonar será el que resulte mayor de ambos.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
385.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo I, Art. 385.1
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 58
Observaciones: 
Fuente: 
art. 67
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0007.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.A.0385.0001.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.385.1