(Reliquidaciones de Contribución Inmobiliaria) Las reliquidaciones que corresponda efectuar en el impuesto de Contribución Inmobiliaria generadas por el aumento en el valor de los inmuebles o por la condición de unidades independientes de propiedad horizontal según permiso
Totid
A.409.32.6
Amplíase el beneficio creado por el Decreto No. 30.528 de 13/11/2003 permitiendo, a los contribuyentes que se encuentren en las condiciones de regularidad de pagos definidas por el art.
A.400
(Salas en determinado circuito). Modifícase el artículo 184º del Decreto Nº 23.229 de 9 de octubre de 1986, el que quedará redactado de la siguiente manera:
A.359
Se prohíbe la propaganda y publicidad sonora en la vía pública.
A.333
Resolución 8665/88 de 4 de octubre de 1988, art.1. Dejado sin efecto Resolución N° 5478/07 de 31 de diciembre de 2007 num. 1
A.285
(Tasa anual por inspección precintos y presión hidrostática).
A.267.5
La tasa por permiso de obra deberá ser abonada por el propietario o concesionario de la red de infraestructura urbana en los casos de “emergencia” definidas en el Art. 1 literal a).
