Avalúo de cada propiedad. (Tierras y mejoras).- Modifícase el art. 33 del Decreto Departamental Nº 15.706 de 31 de julio de 1972, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 33.- El avalúo de cada propiedad (tierras y mejoras) se realizará por la Intendencia, a cuyo efecto se podrá tomar en cuenta el avalúo realizado por la Dirección Nacional de Catastro. La Intendencia procederá también de oficio a revisar el avalúo en los casos que se mencionan a continuación:
Cuando se ejecutaren obras de Saneamiento, Alumbrado u otras análogas;
Cuando los servicios competentes releven inmuebles que consideren avaluados en valores notoriamente inferiores;
Cuando se modifique el estado parcelario por unificación o subdivisión; remanentes de expropiación,
cuando medie introducción, modificación o supresión de mejoras; o cuando se construyan o incorporen edificios al régimen de Propiedad Horizontal; y,
Cuando se modifique la zona de implantación del inmueble.
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