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A.506.28

Facultar a la Intendencia de Montevideo para otorgar las exoneraciones que se enumeran a continuación, así como permitir las excepciones que se prevén, en ambos casos respecto de bienes ubicados en el ámbito territorial establecido en el artículo 1º del

A.76.15

Facultar a la Intendencia de Montevideo para exonerar los costos asociados a examen médico y evaluación psicofísica, obtención de licencia de conducir de cualquier categoría, homologación de licencias emitidas en el exterior, así como el empadronamiento de vehículos utilizados en emprendimientos

A.548.9.4

(Pérdida de Beneficios). Los beneficios de los artículos 548.9, 548.9.1, 548.9.2 y 548.9.3 se perderán: Cuando la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (COMAP) determine la existencia de incumplimientos de cualquier tipo.

A.548.9.3

(Zonas Prioritarias).

A.548.9.2

Las exoneraciones se conferirán por un plazo de 10 (diez) años a contar desde la habilitación final departamental de las obras en el inmueble destinado a estacionamiento,según el siguiente detalle: los primeros 5 (cinco) años la exoneración será del 100% (cien por ciento); los siguientes 2 (dos)

A.548.9.1

(Cumplimiento de la Normativa Departamental). Para acceder a los beneficios comprendidos en los artículos 548.9, 548.9.2, 548.9.3 y 548.9.4 deberá además cumplirse cabalmente con los requisitos y exigencias que la normativa departamental establece para este tipo de actividades.

A.548.9

Facultar a la Intendencia de Montevideo a exonerar los tributos Contribución Inmobiliaria, Tasa General, Adicional Mercantil a los inmuebles en los que se desarrollen las actividades promovidas por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 110/016

A.543.11.6

(Pérdida de Beneficios). Los beneficios de los artículos 543.11.2, 543.11.3, 543.11.4 y 543.11.5 se perderán: Cuando la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (COMAP) determine la existencia de incumplimientos de cualquier tipo.

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