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Totid

A.20.20.10.7

El presente régimen de facilidades de pago regirá hasta el 30 de junio de 2020.

A.20.20.10.6.1.

La suma de las deudas por Contribución Inmobiliaria y tributos de cobro conjunto, Tasa General Municipal, Adicional por Iluminación Especial, Adicional Mercantil, Tasa por Contralor de la Higiene Ambiental, Tarifa de Saneamiento, Impuesto a la Edificación Inapropiada, Impuesto a los Baldíos y Tas

A.20.20.10.6

La suma de las deudas por Contribución Inmobiliaria y tributos de cobro conjunto, Tasa General Municipal, Adicional por Iluminación Especial, Adicional Mercantil, Tasa por Contralor de la Higiene Ambiental, Tarifa de Saneamiento, Impuesto a la Edificación Inapropiada, Impuesto a los Baldíos y Tas

A.20.20.10.5.1

Los honorarios generados por las acciones judiciales para el cobro de los créditos fiscales serán calculados sobre los montos resultantes de la aplicación de la presente Resolución.

A.20.20.10.5

Los honorarios generados por las acciones judiciales para el cobro de los créditos fiscales serán calculados sobre los montos resultantes de la aplicación del presente Decreto.

A.20.20.10.4.1

Los beneficios que se acuerdan por la presente Resolución, independientemente de las potestades del Ejecutivo Departamental, se condicionan a la fiscalización por parte de la ANV del pago regular de los adeudos que se generen a futuro respecto de los mismos, para lo cual se suscribirá un acuerdo

A.20.20.10.4

Los beneficios que se acuerdan por este Decreto, independientemente de las potestades del Ejecutivo Departamental, se condicionan a la fiscalización por parte de la ANV del pago regular de los adeudos que se generen a futuro respecto de los mismos, para lo cual se suscribirá un acuerdo con dicho

A.20.20.10.3.1

Los pagos deberán ser satisfechos al contado o financiados hasta en 48 cuotas con el interés de financiación vigente. En todos los casos deberán ser anteriores o simultáneos a la adjudicación de los bienes a los futuros beneficiarios.

A.20.20.10.3

Los pagos deberán ser satisfechos al contado o financiados hasta en 48 cuotas con el interés de financiación vigente. En todos los casos deberán ser anteriores o simultáneos a la adjudicación de los bienes a los futuros beneficiarios.

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