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A.40.3

La expedición de la certificación requerida por el inc. 3º del artículo 358º de la Ley Nº 17.930, tendrá un costo de 1 U.R.-

A.40.2

Será totalmente nula toda enajenación, promesa de compraventa, inscripta o no, cesión y, en general, toda operación sobre cuotas indivisas de bienes inmuebles ubicados en las zonas suburbanas o rurales, con destino a la formación de centros poblados o de núcleos de viviendas, realizadas infringie

A.403.3.1

Depósito de matrículas y baja de vehículos del Registro.

A.559.3.10

Facúltase a la Intendencia, previa anuencia de la Junta Departamental de Montevideo, a reducir en un 50 % (cincuenta por ciento) el cobro de la Tasa General Municipal, su Adicional Mercantil, y de la Tasa por Contralor e Inspección de Higiene Ambiental, en el caso de locales comerciales que forme

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