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A.438.1

en Totid

Todo escrito o petición relacionado con bienes inmuebles deberá ser presentado acreditando el pago de la contribución inmobiliaria del ejercicio vencido y el de la tasa general departamental, salvo que la gestión se refiera al pago de alguno de dichos tributos.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
438.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. III, Secc. I, Grupo I, Art. 438.1
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. R.41 del Volumen II del Digesto.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
R.41
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.A.0438.0001.0000.0000.0000