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A.161.2

Los valores establecidos en el artículo anterior se actualizarán en forma automática con iguales criterios y porcentajes que se apliquen en los ajustes salariales de los/las funcionarios/as de esta Intendencia, a partir del primer día del mes siguiente al que se produzca dicho ajuste.

A.161.1

Fijar a partir del 1º de octubre de 2013 el precio que se cobra a las empresas contratantes, por la prestación del Servicio Especial de Inspectores de Tránsito, cuando a juicio de la Administración la operativa a realizar así lo requiera, de la siguiente forma:

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