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A.161.2

en Totid

Los valores establecidos en el artículo anterior se actualizarán en forma automática con iguales criterios y porcentajes que se apliquen en los ajustes salariales de los/las funcionarios/as de esta Intendencia, a partir del primer día del mes siguiente al que se produzca dicho ajuste.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
161.2
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTID, Título V, Cap. II, Secc. II, Art. 161.2
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.A.0161.0002.0000.0000.0000