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A.20.40

Los adeudos tributarios de inmuebles en los que existan edificios o estructuras inconclusas serán pasibles de una reducción del 75% (setenta y cinco por ciento) del Impuesto a la Edificación Inapropiada o del Impuesto a los Baldíos en su caso así como del 75% (setenta y cinco por ciento) de la mu

A.20.30

Ratificar la vigencia de los beneficios acordados por el Decreto 32.624 de 14 de agosto de 2008, en su artículo 10 por el cual se establece que las deudas de las cuentas de Adicional Mercantil a la Tasa General, Tasa de

A.18.20

 El ámbito de los Directores Generales elevará la solicitud al Intendente en caso de entender que existen razones suficientes que justifiquen un tratamiento de excepción, a los efectos de su remisión a la Junta Departamental de Montevideo.

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