Totid
A.76.10
(Reglamentación. Establecimientos comerciales que giran en los rubros “Café y Bar” y “Almacén y Bar”). 1º. Aprobar la siguiente reglamentación de los Decretos Nos.
A.76.1.5
Régimen Punitivo:
A.76.1.4
Los contenidos de las leyendas, en los respectivos carteles fijos o autoadhesivos según el caso, serán los siguientes:
A.76.1.3
Cuando se solicita exoneraciones tributarias en relación a vehículos automotores, la leyenda constará en cartel autoadhesivo para ser colocado en los parabrisas tanto frontal como trasero del vehículo y en el sector lateral derecho.
A.76.1.2
Quienes realicen en el futuro solicitudes de exoneraciones tributarias sobre inmuebles, deberán adjuntar a la misma un croquis de la cartelería en la que conste la exoneración total o parcial otorgada, con referencia al tributo de que se trate.
A.76.1.1
Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que resultaren beneficiarias en forma total o parcial de exoneraciones de pago de tributos departamentales, en sus bienes muebles y/o inmuebles (con edificación o sin ella), deberán dar difusión de dicha circunstancia, mediante leyendas en ca
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