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A.267.20

Los montos de los derechos por ocupación de espacio subterráneo indicados en el artículo anterior regirán para profundidades y anchos máximos de ocupación de un metro. Para anchos y profundidades mayores se incrementarán en forma proporcional.

A.267.10

Cuando la modificación implique un plazo de obra menor al que se había programado inicialmente, o se suspenda el trabajo parcial o totalmente, se abonará un monto fijo y se reembolsará el importe que corresponda por la diferencia de días en caso de reducción de plazo, o por el total del monto adi

A.250.10

Exonerar en un 100% (cien por ciento) la Tasa por Tolerancia, para los Permisos de Construcción referidos en el Numeral 1º, para casos de obras sin permiso cuyo valor real no exceda los $348.000 (trescientos cuarenta y ocho mil pesos uruguayos).

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