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A.10

en Tobefu

Facúltase al Intendente a crear una compensación unificada del 10% sobre el sueldo básico para los funcionarios presupuestados que revistan en las categorías administrativa, de servicios auxiliares, obrera, profesionales B, docentes y especializados que no perciban ningún tipo de compensación complementaria.
Aquellos funcionarios que sólo perciban compensación, que en su conjunto, no exceden el 10 % de su sueldo básico, la complementarán hasta igualar la creada por este artículo.
A los efectos de este artículo no se considera compensación complementaria la prima por tarea riesgosa.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
10
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFU, Título I, Cap. IV, Art. 10
Notas: 

Ver artículos siguientes.

Fuentes
Fuente: 
art. 55
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.A.0010.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.10