Establecer que los/as funcionarios/as que se presupuesten en la Unidad T.V.
Tobefu
A.31.2.5
Disponer que los/as funcionarios/as del Servicio de Convivencia Departamental que desarrollen
A.31.2.4
Establecer que los/as funcionarios/as que desarrollen tareas en calidad de inspectores, jefes operativos, encargados operativos, subdirecciones operativas y en la central de monitoreo (por el tiempo de trabajo en el mismo), del Servicio de Convivencia Departamental, percibirán una partida única a
A.211.63
Los/as funcionarios/as que por razones de fuerza mayor no puedan completar el mes de guardia deberán avisar al área de supervisión, que designará junto con la Dirección del Centro de Fotografía al/la funcionario/a reemplazante.
A.211.61
Serán pasibles de sanción los/as funcionarios/as que no actúen ante el llamado de una guardia, no acudan ante el llamado o alerta de alarmas o no entreguen sus informes en tiempo y forma, así como también serán responsables respecto de cualquier apartamiento incurrido en relación a lo dispuesto e
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