Disponer que los/as funcionarios/as del Servicio de Convivencia Departamental que desarrollen
Tobefu
A.31.2.5
A.31.2.4
Establecer que los/as funcionarios/as que desarrollen tareas en calidad de inspectores, jefes operativos, encargados operativos, subdirecciones operativas y en la central de monitoreo (por el tiempo de trabajo en el mismo), del Servicio de Convivencia Departamental, percibirán una partida única a
A.211.63
Los/as funcionarios/as que por razones de fuerza mayor no puedan completar el mes de guardia deberán avisar al área de supervisión, que designará junto con la Dirección del Centro de Fotografía al/la funcionario/a reemplazante.
A.211.61
Serán pasibles de sanción los/as funcionarios/as que no actúen ante el llamado de una guardia, no acudan ante el llamado o alerta de alarmas o no entreguen sus informes en tiempo y forma, así como también serán responsables respecto de cualquier apartamiento incurrido en relación a lo dispuesto e
A.211.62
Para ser incluido/a en el registro de interesados/as del Sistema de Guardias del Centro de Fotografía el/la funcionario/a no deberá registrar: a) más de 20 (veinte) días de licencia por enfermedad en el año; b) 2 (dos) faltas con o sin aviso en el término de 1 (un) mes; c) más de 30 (treinta) min
A.211.60
Condiciones generales de las guardias.- El cumplimiento efectivo de tareas dentro del periodo de guardia deberá realizarse de forma tal que permita superar la emergencia, minimizar riesgos y costos y permita al Centro de Fotografía continuar con la operativa y poder adoptar resolución sobre el pr
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