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A.131.27.4

Los/as funcionarios/as seleccionados para realizar las tareas extraordinarias referidas en los artículos A.131.27 y A.131.27.1, deberán cumplir además las funciones in

A.131.27.3

En los casos en que un/a funcionario/a desempeñe más de una tarea extraordinaria en el año, la segunda y siguientes se abonarán a un valor del 50% de acuerdo a la Tabla del artículo A.131.27.

A.131.27.2

La planificación semestral referida en el artículo A.131.27.1, deberá ajustarse a cupos establecidos por el Departamento de Cultura en acuerdo con el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales para la dirección de obras y

A.131.27.1

La necesidad de funcionarios/as presupuestados o contratados/as que establece el artículo A.131.27, deberá realizarse a propuesta del Consejo Artístico y de la Dirección General y Artística de la Comedia Nacional, en base a la plani

A.131.27

Todo/a funcionario/a de la Intendencia de Montevideo en ocasión de desempeñar funciones en la Unidad Comedia Nacional, que excedan y difieran de las de su cargo presupuestal o funciones de contrato, serán remunerados por medio de un pago excepcional como una compensación por dicha tarea extraordi

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