Son deberes de los/las funcionarios/as que cumplan la guardia:
a) estar a la orden de la Administración las 24 (veinticuatro) horas durante todo el período en
que esta se desarrolle. A tales efectos dejará su número de celular de contacto manteniéndolo
permanentemente encendido para su rápida localización;
b) actuar a instancia de las autoridades departamentales y municipales recepcionando las comunicaciones de situaciones que correspondan a ocupaciones de inmuebles y/o modificaciones prediales pasibles de generar la formación de asentamientos irregulares;
c) identificar los bienes involucrados y solicitar en forma inmediata a la guardia del Servicio de Escribanía la información registral sobre la titularidad dominial;
d) actuar conforme al procedimiento al Protocolo de Actuación aprobado por la Resolución N.º 5901/23 del 12/12/23, una vez verificada la titularidad dominial del predio;
e) dejar constancia de las actuaciones cumplidas en el expediente respectivo con agregación de
los documentos que fuere menester en cada caso.
Back to top