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A.211.37

en Tobefu

Son deberes de los/las funcionarios/as que cumplan la guardia:
a) estar a la orden de la Administración las 24 (veinticuatro) horas durante todo el período en
que esta se desarrolle. A tales efectos dejará su número de celular de contacto manteniéndolo
permanentemente encendido para su rápida localización;
b) actuar a instancia de las autoridades departamentales y municipales recepcionando las comunicaciones de situaciones que correspondan a ocupaciones de inmuebles y/o modificaciones prediales pasibles de generar la formación de asentamientos irregulares;
c) identificar los bienes involucrados y solicitar en forma inmediata a la guardia del Servicio de Escribanía la información registral sobre la titularidad dominial;
d) actuar conforme al procedimiento al Protocolo de Actuación aprobado por la Resolución N.º 5901/23 del 12/12/23, una vez verificada la titularidad dominial del predio;
e) dejar constancia de las actuaciones cumplidas en el expediente respectivo con agregación de
los documentos que fuere menester en cada caso.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
211.37
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFU, Título IV, Cap. XI, Grupo VI, Art. 211.37
Fuentes
Fuente: 
num. 1º
Observaciones: 
art. 5º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0011.0000.0000.0000.0000.I.0006.0000.0000.0000.0000.A.0211.0037.0000.0000.0000