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A.211.35

en Tobefu

La guardia se cumplirá en régimen permanente las 24 (veinticuatro) horas, todos los días del año por 2 (dos) funcionarios/as actuando simultáneamente. Bajo ninguna circunstancia un/a funcionario/a podrá realizar más de 16 (dieciséis) días de guardia en igual mes.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
211.35
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFU, Título IV, Cap. XI, Grupo VI, Art. 211.35
Fuentes
Fuente: 
num. 1º
Observaciones: 
art. 3º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0011.0000.0000.0000.0000.I.0006.0000.0000.0000.0000.A.0211.0035.0000.0000.0000