Back to top

A.211.36

en Tobefu

Por la guardia, el/la funcionario/a percibirá mensualmente un viático equivalente al 30 % (treinta por ciento) del sueldo base mensual correspondiente a un Grado SIR 13 o el correspondiente al Grado SIR que tenga si fuere mayor, por 30 (treinta) horas deel/la funcionario/a carga semanal y se liquidará en forma proporcional a los días de guardia cumplidos.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
211.36
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFU, Título IV, Cap. XI, Grupo VI, Art. 211.36
Fuentes
Fuente: 
num. 1º
Observaciones: 
art. 4º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0011.0000.0000.0000.0000.I.0006.0000.0000.0000.0000.A.0211.0036.0000.0000.0000