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A.211.49

El cumplimiento efectivo de tareas dentro del periodo de guardia deberá realizarse de forma tal que permita superar la emergencia edilicia, minimizar riesgos y costos y permita al Servicio de Conservación del Palacio continuar con la operativa y poder adoptar resolución sobre el problema en cuest

A.211.48

El sistema de guardias del Servicio de Conservación del Palacio será gestionado y supervisado por la Dirección del Servicio.

A.211.47

Los funcionarios/as que cubran esta modalidad y hayan cumplido con todos los procedimientos percibirán por todo concepto por persona y por hora de guardia, una remuneración de 0,045 UR (cuarenta y cinco milésimas de Unidad Reajustable) al valor del mes en que se realiza.

A.211.46

Cuando los funcionarios/as que se encuentran de guardia sean llamados a cumplir tareas por este régimen, deberán elaborar un informe detallado de lo sucedido y de sus actuaciones que deberá ser entregado a la Dirección del Servicio de Conservación del Palacio en un plazo de 48 (cuarenta y ocho) h

A.211.45

Las guardias se organizarán por semana de 7 (siete) días desde el lunes a las 17:00 horas hasta las 7:00 horas del lunes siguiente, considerando los feriados como jornada normal completa de guardia.

A.211.44

La atención en la modalidad de guardia es presencial por lo que los 3 (tres) funcionarios/as deberán concurrir al lugar del hecho y quedarse hasta finalizar las tareas y resolver la situación.

A.211.43

La inscripción al sistema será voluntaria entre los funcionarios/as que revistan en el Servicio Conservación del Palacio y posean idoneidad para la realización de las tareas relacionadas con alguna o varias de las áreas indicadas en los numerales 1 a 3 del artículo precedente.

A.211.42

El régimen de guardias tiene por objetivo cubrir situaciones de emergencia y urgencia referentes al mantenimiento edilicio que se presenten en el Edificio Sede y el Edificio Anexo, con el fin de asegurar la continuidad de los servicios y realizar las acciones necesarias tendientes a reducir las p

A.211.41

El régimen de guardias funcionará fuera de los horarios habituales de trabajo para completar la cobertura de las 24 (veinticuatro) horas del día, todos los días del año.

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