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A.211.53

en Tobefu

El régimen de guardias funcionará fuera de los horarios habituales de trabajo para completar la cobertura de las 24 (veinticuatro) horas del día, todos los días del año. Para el presente caso implica que los horarios de guardia serán: de lunes a viernes de 20:00 a 08:00, días feriados las 24 (veinticuatro) horas y los fines de semana comenzando el día sábado a las 15:00 horas hasta la hora 08:00 del día lunes.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
211.53
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFU, Título IV, Cap. XI, Grupo VIII, Art. 211.53
Fuentes
Fuente: 
art. 1º
Observaciones: 
Artículo 1º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0011.0000.0000.0000.0000.I.0008.0000.0000.0000.0000.A.0211.0053.0000.0000.0000