La Unidad Policía Territorial bajo su responsabilidad, mensualmente comunicará a los Departamentos de Gestión Humana y Recursos Materiales y de Desarrollo Urbano, la planilla con los nombres, cédulas de identidad y días en que las guardias fueron cumplidas y demás datos necesarios a los efectos d
Tobefu
A.211.39
Para todos/as los/as funcionarios/as comprendidos/as en el presente régimen resulta incompatible para igual jornada de trabajo, el cumplimiento de las guardias y de las tareas mencionadas en el artículo 211.38 del TOBEFU, con la realización de horas extras.
A.211.37
Son deberes de los/las funcionarios/as que cumplan la guardia:
a) estar a la orden de la Administración las 24 (veinticuatro) horas durante todo el período en
que esta se desarrolle. A tales efectos dejará su número de celular de contacto manteniéndolo
A.211.36
Por la guardia, el/la funcionario/a percibirá mensualmente un viático equivalente al 30 % (treinta por ciento) del sueldo base mensual correspondiente a un Grado SIR 13 o el correspondiente al Grado SIR que tenga si fuere mayor, por 30 (treinta) horas deel/la funcionario/a carga semanal y se liqu
A.211.35
La guardia se cumplirá en régimen permanente las 24 (veinticuatro) horas, todos los días del año por 2 (dos) funcionarios/as actuando simultáneamente. Bajo ninguna circunstancia un/a funcionario/a podrá realizar más de 16 (dieciséis) días de guardia en igual mes.
A.211.34
Los/as funcionarios/as asignados a las guardias serán nombrados/as por el Director General del Departamento de Desarrollo Urbano a propuesta de la Unidad Policía Territorial entre aquellos/as que acepten participar de la tarea.
A.211.33
La guardia de la Unidad Policía Territorial es un servicio que se presta a través de funcionarios/as de dicha dependencia y eventualmente con el apoyo de funcionarios/as de la Unidad de Coordinación y Apoyo Operativo, como tarea complementaria a sus deberes funcionales.
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