Back to top

A.211.41

en Tobefu

El régimen de guardias funcionará fuera de los horarios habituales de trabajo para completar la cobertura de las 24 (veinticuatro) horas del día, todos los días del año. Para el presente caso implica que los horarios de guardia serán: de lunes a viernes de 00:00 a 07:00 y de 17:00 a 24:00, sábados de 00:00 a 07:00 y de 13:00 a 24:00, y domingos y feriados de 00:00 a 24:00.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
211.41
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFU, Título IV, Cap. X, Grupo XV, Art. 211.41
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0010.0000.0000.0000.0000.I.0015.0000.0000.0000.0000.A.0211.0041.0000.0000.0000