Cuando los funcionarios/as que se encuentran de guardia sean llamados a cumplir tareas por este régimen, deberán elaborar un informe detallado de lo sucedido y de sus actuaciones que deberá ser entregado a la Dirección del Servicio de Conservación del Palacio en un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas. Los informes de actuación servirán de registro de antecedentes e insumo para adoptar mejoras en las áreas y procedimientos involucrados.