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A.211.49

en Tobefu

El cumplimiento efectivo de tareas dentro del periodo de guardia deberá realizarse de forma tal que permita superar la emergencia edilicia, minimizar riesgos y costos y permita al Servicio de Conservación del Palacio continuar con la operativa y poder adoptar resolución sobre el problema en cuestión. El informe producido o dictamen técnico deberá contener los elementos de juicio necesarios a fin de proceder a la adopción de mejoras en el área involucrada. Si el informe o dictamen técnico presentado por los funcionarios/as actuantes no resultara suficiente para la adopción de medidas correctivas por falta de información o de observaciones del problema, se deberá efectuar su ampliación o complemento. El plazo para la presentación de la ampliación o complemento del informe será el que establezca en cada caso la dirección del Servicio, en atención a las concretas circunstancias que se traten.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
211.49
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFU, Título IV, Cap. X, Grupo XV, Art. 211.49
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0010.0000.0000.0000.0000.I.0015.0000.0000.0000.0000.A.0211.0049.0000.0000.0000