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A.211.44

en Tobefu

La atención en la modalidad de guardia es presencial por lo que los 3 (tres) funcionarios/as deberán concurrir al lugar del hecho y quedarse hasta finalizar las tareas y resolver la situación. Los funcionarios/as de guardia que sean citados/as a cumplir tareas de las áreas mencionadas en el Artículo 211.42 (u otras no explicitadas de similares características) deberán trabajar coordinadamente, tomar decisiones de forma autónoma y realizar las acciones que mejor consideren para resolver de forma eficiente la situación. Para cumplir con estas tareas tendrán disponibilidad a materiales, herramientas y acceso a lugares restringidos como salas de máquinas, almacenes y subestaciones, por lo que serán responsables de todo lo ocurrido durante el desempeño de la guardia.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
211.44
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFU, Título IV, Cap. X, Grupo XV, Art. 211.44
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0010.0000.0000.0000.0000.I.0015.0000.0000.0000.0000.A.0211.0044.0000.0000.0000