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A.252.3

Los/las funcionarios/as que, a la fecha de la entrada en vigencia de las modificaciones al Beneficio de Compensación Familiar dispuestas por el Decreto JDM Nº 38.172, percibían la compensación familiar por algunas causale

A.252.2

Las modificaciones al Beneficio de Compensación Familiar dispuestas por el Decreto JDM Nº 38.172 entran en vigencia con la aprobación de la

A.252.1

De los descuentos en caso de percepción indebida.

A.252

Renovación.

A.251.2

Los funcionarios que incurran en maniobras de adulteración, falsificación o engaño, para obtener indebidamente o continuar percibiendo la compensación familiar o que omitieran comunicar la extinción de la causal que dio origen a la percepción de este beneficio, serán pasibles de una suspensión no

A.251.1

Los funcionarios no percibirán la compensación familiar cuando se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) licencia extraordinaria sin goce de sueldo por un lapso mayor a diez días;

b) sancionado con suspensión sin goce de sueldo por un lapso mayor a diez días.

A.251

La compensación familiar no es acumulable:

a) El beneficio sólo puede percibirse por una causal, aunque pueda aducir que está comprendido en más de una causal.

A.250.1

Verificación.

La Intendencia procederá a verificar cuando estime conveniente la existencia, continuidad y veracidad de lo expresado en las declaraciones juradas a través de la Unidad de Beneficios Funcionales.

A.249.1

De la solicitud del beneficio

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