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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título II
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
Nota:

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

Por Res. IM Nº 0590/21 de fecha 01 de febrero de 2021, se convalida el Acuerdo Bipartito celebrado con ADEOM, con fecha 15 de enero de 2021, y se crea una compensación con el objeto de resarcir -de forma ficta- los eventuales gastos derivados del trabajo a distancia, relacionados con los medios vinculados al desarrollo de la actividad.

Por Res. IM Nº 0441/23 de 19/01/23 se aprueba el Régimen de trabajo del Servicio Central de Locomoción estableciendo una Partida de Asistencia Única para los funcionarios comprendidos en este Régimen. El plazo de dicho Régimen se prorroga a partir del 1º de Enero de 2024 hasta el 31 de Diciembre de 2024 por Res. IM Nº 0973/24 de 27/02/24, incorporando además la Partida de Ómnibus.

Capítulo XXI
De las compensaciones extraordinarias para los/las integrantes de la Comedia Nacional en el desempeño de tareas que excedan las de su cargo presupuestal o contrato.

Artículo 131.27 ._

Todo/a funcionario/a de la Intendencia de Montevideo en ocasión de desempeñar funciones en la Unidad Comedia Nacional, que excedan y difieran de las de su cargo presupuestal o funciones de contrato, serán remunerados por medio de un pago excepcional como una compensación por dicha tarea extraordinaria en base a la siguiente tabla: 

Tabla comparativa de compensaciones para la retribución de funciones extraordinarias de la Comedia Nacional (FE)

RUBRO CONCEPTO GR SIR 6HS COMPENSACIÓN NOMINAL FORMA DE PAGO
Dirección *** $91.674,00 única vez
Diseño Vestuario hasta 6 trajes de época o no convencionales SIR 13 $38.700,00 única vez
Diseño Vestuario hasta 10 trajes convencionales o contemporáneos SIR 13 $38.700,00 única vez
Diseño Vestuario más de 6 trajes de época o no convencionales o más de 10 convencionales SIR 16 $54.135,00 única vez
Diseño de escenografía SIR 16 $54.135,00 única vez
Diseño de luces SIR 13 $38.700,00 única vez
Diseño de Espacio Escénico o Ambientación Escénica SIR 11 $31.028,00 única vez

Música Compuesta

SIR 9 $25.806,00 única vez
Música (recopilada y/o arreglada) SIR 1 $16.348,00 única vez
Un músico ejecutante en vivo SIR 7 $22.122,00 por mes
Músicos ejecutantes en vivo cada uno SIR 1 $16.348,00 por mes
Maestro preparador (esgrima, coreografía, canto, etc.) SIR 7 $22.122,00 única vez
Diseño de caracterización (maquillaje y máscaras) SIR 4 $18.364,00 única vez
Traspunte, Apuntador y/o Sonido SIR 4 $18.364,00 única vez
Autor Nacional SIR 12 $34.631,00 única vez
Traducción DIR 1 $16.348,00 única vez

*** 70% suma de dos SIR 18.

Quien realice dos rubros en el mismo espectáculo cobrará un 50% por el segundo; cuando las cifras de los dos rubros no sean iguales se aplicará el 50% del rubro menor. Los rubros no contemplados en esta planilla se basarán en los aranceles acordados con SUA.

Quien realice funciones extraordinarias en la Comedia Nacional detalladas en este Numeral, sea funcionario docente de la Escuela Multidisciplinaria de Arte Dramático "Margarita Xirgu" o de la Escuela de Música "Vicente Ascone", estará habilitado al cobro de acuerdo a la tabla de aranceles determinados por la Resolución Nº 4934/12 de 8 de noviembre de 2012, sus actualizaciones y modificativas.

Para el caso de reposición de obras (considerando reposición cuando pasó más de un año entre la fecha de estreno original y la fecha de reposición), el Director del espectáculo cobrará el 30% del arancel correspondiente, y en el mismo caso, los diseñadores de luces, escenografía y espacio o ambientación escénica, cobrarán el 30% (treinta por ciento) del arancel original cuando las modificaciones al proyecto original así lo requieran a criterio del Director Artístico de la Comedia Nacional.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
num. 1 y 2
num. 1
num. 1
art. 3º de la reglamentación.