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A.211.58

en Tobefu

Los/as funcionarios/as que cubran esta modalidad y hayan cumplido con todos los procedimientos percibirán por todo concepto por persona y por guardia mensual, una remuneración de 5 UR (cinco Unidades Reajustables) al valor mes en que se realiza.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
211.58
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFU, Título IV, Cap. XI, Grupo VIII, Art. 211.58
Fuentes
Fuente: 
art. 1º
Observaciones: 
Artículo 6º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0011.0000.0000.0000.0000.I.0008.0000.0000.0000.0000.A.0211.0058.0000.0000.0000