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A.211.57

en Tobefu

Cuando los funcionarios/as que se encuentran de guardia sean llamados a cumplir tareas por este régimen o deban realizar tareas en las situaciones de emergencia o urgencia, fundamento del régimen de guardias, deberán elaborar un informe detallado de lo sucedido y de sus actuaciones que deberá ser entregado a la Dirección del Centro de Fotografía en un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas desde que debieron actuar concretamente, así como un informe mensual al terminar el período de guardia. Los informes de actuación servirán de registro de antecedentes e insumo para adoptar mejoras en las áreas y procedimientos involucrados.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
211.57
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFU, Título IV, Cap. XI, Grupo VIII, Art. 211.57
Fuentes
Fuente: 
art. 1º
Observaciones: 
Artículo 5º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0011.0000.0000.0000.0000.I.0008.0000.0000.0000.0000.A.0211.0057.0000.0000.0000