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A.211.55

en Tobefu

La inscripción al sistema será voluntaria entre los funcionarios/as que revistan en el Centro de Fotografía y posean idoneidad para resolución de problemas relacionados con alguna o varias de las áreas indicadas en el artículo precedente. La Dirección del Centro de Fotografía seleccionará a los/as funcionarios/as por guardia mensual(uno por mes) entre los interesados que residan en zona más próxima al edificio, debiendo establecer una lista de prelación de hasta 3 (tres) a los efectos de contar con reemplazo en caso de impedimento justificado del/la funcionario/a que debiera realizar la guardia mensual (en toda o en parte de ella) y se deba nombrar a su reemplazo y realizará la planificación de cada una de las guardias. Una vez definida dicha planificación y aceptada por el/la funcionario/a , interesado/a, la guardia tendrá carácter obligatorio y su incumplimiento será pasible de sanción.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
211.55
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFU, Título IV, Cap. XI, Grupo VIII, Art. 211.55
Fuentes
Fuente: 
art. 1º
Observaciones: 
Artículo 3º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0011.0000.0000.0000.0000.I.0008.0000.0000.0000.0000.A.0211.0055.0000.0000.0000